sábado, 12 de octubre de 2013

SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA - MÉXICO


     Los artistas y creadores consagrados no pelean por fama, aquellos que han tenido suerte o han hecho un gran trabajo de lucha para posicionarse (independiente de los medios de que se hayan valido), pueden sentarse con comodidad a exigir su "parte" de las ganancias por derechos de autor.

     Es una posición anhelada por muchos trabajadores del arte, sin embargo la triste realidad es que sólo unos cuantos llegarán ahí. Y aún de los que vallan escalando hacia la cima encontrarán sorpresas inesperadas: desde momentos en los que los derechos de autor no podrán ser reclamados o ejercidos, momentos en los que tendrán que dar a sus representantes y colaboradores cantidades que hacen menos jugosas las ganancias, hasta lidiar con que otros peces gordos acaparen el "mercado cultural" para sí mismos o peor aún, tras contratos y asociaciones laborales estar impedidos para hacer decisiones propias... !!!

     Buen punto para pensar en las LICENCIAS LIBRES y la AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA.

     Adherirse a una asociación, tener un manager, registrar mis propiedades intelectuales son opciones que siguen siendo atractivas porque implican también la comodidad de que otros hagan todo el trabajo de representación y recaudación por tí, sin embargo hay que estar atentos cuando te rindan cuentas.

     En este sentido, Beatriz Busaniche, que colabora con la Fundación Vía Libre (organismo orientado precisamente a las luchar por las libertades comunes de creativos y sociedad en general) ha publicado un análisis que me parece muy destacable: presenta el caso de las Sociedades de Gestión Cultural SGC en Argentina, mostrando que en ocasiones resultan contraproducentes para la sociedad en general y los autores porque a la primera le restringe el acceso y la posibilidad de compartir libremente; mientras que a los segundos les obliga a sujetarse a sus leyes independientemente de que se hayan unido o hayan declarado sus creaciones cómo abiertas a la población general (es decir, sin copyright) y para colmo carezcan de la transparencia suficiente para funcionar.

Si gustan leerlo detalladamente el link es:
PROBLEMAS Y TENSIONES DEL SISTEMA DE GESTIÓN COLECTIVA Y EL ACCESO A LA CULTURA
Artículo: Beatriz Busaniche


Derechos de Autor en México y SGC


     Por otro lado, existe un Organismo Internacional que abarca muchos países de América latina, el SEDI: Sistema de Información sobre Comercio exterior, que debido a su interés comercial se ve relacionada con los Derechos de Autor y por medio de su página web hace pública la Ley Federal en el punto donde trata sobre las Sociedades de Gestión Colectiva. Al leerla podemos encontrarla positiva pues explica muchos aspectos, habrá que ver si en la práctica resulta tan buena para los creadores Mexicanos:

MÉXICO Ley Federal del Derecho de Autor
TITULO NOVENO. DE LA GESTION COLECTIVA DE DERECHOS
CAPITULO UNICO. DE LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA


     Y para quienes estén interesados después de todo a unirse a una SGC:

Lista Oficial de las Sociedades de Gestión Colectiva en México: 
  • Sociedad de Autores y Compositores de México, S.G.C. de I.P.
  • Sociedad General de Escritores de México, S.G.C. de I.P.
  • Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, S.G.C. de I.P.
  • Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales,S.G.C. de I.P.
  • Sociedad Mexicana de Coreógrafos, S.G.C. de I.P.
  • Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor, S.G.C. de I.P.
  • EJE” Ejecutantes, S.G.C. de I.P
  • Sociedad Mexicana de Autores de Obras Fotográficas, S.G.C. de I.P.P.
  • Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia, S.G.C. de I.P.
  • Unión Iberoamericana de Humoristas Gráficos, S.G.C. de I.P.
  • Sociedad Mexicana de Ejecutantes de Música, S.G.C. de I.P
  • Asociación Nacional de Intérpretes, S.G.C. de I.P.
  • Sociedad de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio, S.G.C. de I.P.
  • Sociedad de Argumentistas y Guionistas de Cine, Radio y Televisión, S.G.C. de I.P.
Tomada del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Octubre 2013:

2 comentarios:

  1. Es interesante el punto que traes a la discusión: ¿hasta qué punto delegar en los intermediarios que podrían facilitar las cosas a los artistas, a cambio de ceder muchas de las atribuciones que tiene el artista sobre su actividad? Te invito a que continúe investigango por tu cuenta, preguntando a otros artistas sobre cómo se relacionan con las gestoras en México, qué resultados obtienen, qué críticas les harían. Es por parte de los protagonistas del sistema, los artistas en sí, que tiene que darse el mayor análisis crítico de este sistema y el impuslo para cambiarlo.

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  2. Gracias, si seguiré investigando ya que desconocía la labor particular de estas sociedades, tanto lo positivo cómo lo negativo debe ponerse en balanza antes de decidir por afiliarse :)

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